miércoles, 1 de junio de 2011


DIVISIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Según la Constitución de 1991, Colombia está compuesta por 32 departamentos y un único Distrito Capital (Bogotá). Los gobiernos departamentales se encuentran divididos en tres poderes: La rama ejecutiva, ejercida por el gobernador departamental, elegido por voto popular cada cuatro años sin posibilidad de reelección. Cada departamento tiene su propia asamblea departamental, corporación pública de elección popular regional que representa la rama legislativa, y goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Las asambleas departamentales están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. Las asambleas departamentales emiten ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial o departamento.
Actualmente, Colombia tiene: 1.101 ministerios inscritos según el Ministerio del Interior y el DAÑE, para la Registraduría Nacional son 1.102 y para Planeación Nacional son 1.099 los municipios en toda Colombia. Para más información sobre los municipios Federación Colombiana de Municipios.

Cada municipio o distrito es presidido por alcaldes de carácter municipal, distrital o metropolitano. Los alcaldes son elegidos para un período de cuatro años, de acuerdo con el calendario electoral del Consejo Nacional Electoral. En representación de la rama ejecutiva a nivel local, cada municipio elige un Cabildo o Concejo integrado por concejales, elegidos para períodos de cuatro años también.
Los territorios indígenas en Colombia son creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los consejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330.
De la Constitución de Colombia. Los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley. Los territorios indígenas en Colombia se encuentran en mayor parte en los departamentos de Amazonas, Cauca, La Guajira, Guaviare y Vaupés, entre otros.

1
Amazonas
Leticia
109.665 km2
2
Antioquia
Medellín
63.612 km2
3
Arauca
Arauca
23.818 km2
4
Atlántico
Barranquilla
3.388 km2
5
Bolívar
Cartagena
25.978 km2
6
Boyacá
Tunja
23.189 km2
7
Caldas
Manizales
7.888 km2
8
Caquetá
Florencia
88.965 km2
9
Casanare
Yopal
44.640 km2
10
Cauca
Popayán
29.308 km2
11
Cesar
Valledupar
22.905 km2
12
Chocó
Quibdó
46.530 km2
13
Córdoba
Montería
25.020 km2
Í4
Cundinamarca
Bogotá
22.653 km2
15
Guainía
Puerto Inírida
72.238 km2
16
Guaviare
San José del Guaviare
53.460 km2
17
Huila
Neiva
19.890 km2
18
La Guajira
Riohacha
20.848 km2
19
Magdalena
Santa Marta
23.188 km2
20
Meta
Villavicencio
85.635 km2
21
Nariño
San Juan de Pasto
33.268 km2
22
Norte de Santander
Cúcuta
21.658 km2
23
Putumayo
Mocoa
24.885 km2
24
Quindío
Armenia
1.845 km2
25
Risaralda
Pereira
4.140 km2
26
San Andrés y Providencia
San Andrés
52 km2
27
Santander
Bucaramanga
30.537 km2
28
Sucre
Sincelejo
10.917 km2
29
Tolima
Ibagué
23.562 km2
30
Valle del Cauca
Cali
22.140 km2
31
Vaupés
Mitú
54.135 km2
32
Vichada
Puerto Carreño
100.242 km2


ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
Órganos De Control:
De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General de la República.
Organización Electoral:
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes se encargan de velar por la realización y supervisión legítima de los procesos electorales. |
En lo que atañe a los demás órganos, sobresalen el Banco de la República (como la principal entidad de control en el manejo de la economía del país) y la Comisión Nacional de Televisión, que se encarga de crear políticas de censura y control acerca de lo que se ve en la televisión colombiana.

LAS RAMAS
Poder ejecutivo:
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar
el gobierno o el propio jefe del Estado.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.
Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo. interpretarlas y normatizarlas es tarea del poder ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del poder judicial. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo.
En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda. Canciller Federal en Alemania y Austria, etc.).
En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.
Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por 7 miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros. En el pasado, Uruguay tuvo un sistema de gobierno colegiado, el Consejo Nacional de Gobierno.
Rama Judicial:
El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder publico, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu. la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la Jey_. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
Rama Legislativa:
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial], que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.


FRONTERAS
 LIMITES Y TRATADOS - FRONTERAS DE COLOMBIA
Colombia cuenta con 6.342 km de fronteras terrestres. La fijación de los límites de nuestra patria con los países vecinos fue uno de los problemas principales que tuvieron que atender nuestros gobiernos durante un siglo, a partir de la Independencia. Colombia mediante gestiones diplomáticas y tratados tiene actualmente definidas en su totalidad las fronteras terrestres.

Son cinco (5), los países hermanos que limitan por tierra con nuestra patria. Venezuela y Brasil por el oriente, Ecuador y Perú por el sur, y Panamá por el noreste. El gobierno colombiano también reconoce oficialmente como países limítrofes a aquellos con los que tiene tratados de delimitación marítima y submarina, tales como Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Honduras y Jamaica por el mar caribe, así como, Ecuador, Panamá y Costa Rica por el océano pacífico.

FRONTERAS TERRESTRES - FRONTERAS DE COLOMBIA
Con Venezuela, la frontera quedó definida por medio del Laudo Arbitral proferido por María Cristina, reina regente de España, el 16 de Marzo de 1891 y por el Tratado López de Mesa-Gil Borges el 5 de Abril de 1941. El límite tiene una longitud de 2.219 km. y va desde Castilletes en La Guajira, hasta la isla de San José frente a la Piedra del Cocuy, en el río Negro.

Con el Brasil, se estipuló por medio de los Tratados Vásquez Cobo-Martins del 24 de Abril de 1907 y García Ortiz-Mangabeira del 15 de Noviembre de 1928. La frontera tiene una longitud de 1.645 km, desde la isla de San José hasta la desembocadura de la quebrada San Antonio, en el río Amazonas.

Con el Perú, se concertó por medio del Tratado Lozano-Salomón del 24 de Marzo de 1922, con una longitud de 1.626 km, desde la quebrada San Antonio hasta la desembocadura del río Güepí en el río Putumayo.

Con Ecuador, el límite quedó definido por medio del Tratado Suárez-Vernaza del 15 de Julio de 1916; tiene una longitud de 586 km desde el río Güepí hasta la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacífico.

Con Panamá, se definió por el Tratado Vélez-Victoria, aprobado por la Ley 53 de Agosto de 1924. Cuenta con una longitud de 266 km, desde el punto equidistante entre las puntas Cocalito y Ardita, en el Océano Pacífico, hasta el Cabo Tiburón en el Mar Caribe.

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